AYUDAS VIGENTES

A contiación se publicarán las convocatorias de subvenciones que se encuentran en plazo y que puedan ser de interés para nuestros asociados.

Consejería de Agricultura y Pesca
Orden de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones agrarias en Andalucía por la utilización de los servicios de asesoramiento y se efectúa su convocatoria para 2008, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Orden de 28 de julio de 2008, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la regulación del régimen de ayuda al abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.

Consejería de Medio Ambiente
SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS ESPECIES SILVESTRES, SUS HÁBITATS Y SUS RECURSOS NATURALES, PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y DEL PATRIMONIO NATURAL. (Plazo hasta el 20 de septiembre de 2008).

Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como las jurídicas que posean la titularidad de terrenos forestales en los que se vaya a realizar alguna de las acciones subvencionables objeto de la presente Orden, sin perjuicio de las especialidades contempladas en los artículos 12, 25 y 26, así como aquellas a los que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, o bien para el fomento y la gestión sostenible de los recursos naturales, protección del paisaje, y del patrimonio natural.

AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES. (Plazo hasta el 20 de septiembre de 2008).

Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de terrenos forestales en régimen privado, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos, como aquellas a las que éstos hayan cedido el uso y/o disfrute de sus terrenos forestales.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención. En este supuesto deberá hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.
3. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, tres titulares de explotaciones colindantes se agrupen sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia para realizar en común las actividades forestales y además las superficies forestales objeto de la solicitud de ayuda deben ser colindantes. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.
4. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
5. En los supuestos de actuación mediante representación, ésta deberá acreditarse mediante los documentos descritos en el apartado 9 del artículo 15 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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